CONSULTA PREVIA PARA LA DECLARATORIA DE CABO MANGLARES COMO AREA DEL SPNN.
Jueves, 05 Mayo 2016 16:58:31
| Actividad del mes de Abril
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? Con el ánimo de declarar como parque natural de Colombia las zonas aledañas a al consejo comunitario bajo mira y frontera se realizó la segunda asamblea de consulta previa en compañía de representantes del ministerio del interior, Corponariño, personería municipal, representante legal de del consejo comunitario bajo mira y frontera, comunidad y la gerencia del pacifico.
Se procedió a realizar el taller de identificación de parques y el análisis e identificación de impactos. De tal forma la protección de las áreas naturales en el territorio tendría una serie de implicaciones las cuales serían:
1. El ordenamiento del territorio implica decir que se va hacer en cada zona
2. Los usos, prohibición de usos de minería, pesca excesiva etc
3. Gobernanza, tendrían una nueva autoridad sobre el territorio
4. Cultura, las prácticas tradicionales no serán desconocidas
5. La planeación del manejo del parque no puede ser unilateral debe ser concertada
6. Los manglares no harán parte del parque natural; hacen parte del título colectivo.
ACUERDOS:
1. Declaratoria de acuerdos
2. Denominar las especies como parque nacional natural
3. Acordar para qué y para qué es lo que van a conservar
4. OBJETIVOS: Fortalecimiento de la identidad cultura, conservar la biodiversidad, garantizar los beneficios ambientales y respectar los limites.
5. Definir el nombre del parque: parques nacionales naturales de Colombia y el consejo comunitario bajo mira y frontera acuerdan que el parque llevara el nombre de, PARQUE NATURAL BAJO MIRA Y FRONTERA
6. Manejo del parque, una vez declarado parque natural las decisiones se tomarán de manera conjunta
7. Tomada la decisión de la declaratoria del parque se va a trabajar por la conservación étnica y cultural.
8. Realización del plan de manejo y decisiones en el área.
9. Compromisos con el parque natural, Recompas y el municipio, apoyo técnico a las iniciativas de modelos de conservación, en el ámbito natural y comunitario.
10. Los usos generales del área protegida, por parte de las comunidades negras asentadas en el área de influencia son asociados a las prácticas tradicionales sostenibles, que en relación a Parques Nacionales Naturales de Colombia reconoce la Ley 70 de 1993.
Se procedió a realizar el taller de identificación de parques y el análisis e identificación de impactos. De tal forma la protección de las áreas naturales en el territorio tendría una serie de implicaciones las cuales serían:
1. El ordenamiento del territorio implica decir que se va hacer en cada zona
2. Los usos, prohibición de usos de minería, pesca excesiva etc
3. Gobernanza, tendrían una nueva autoridad sobre el territorio
4. Cultura, las prácticas tradicionales no serán desconocidas
5. La planeación del manejo del parque no puede ser unilateral debe ser concertada
6. Los manglares no harán parte del parque natural; hacen parte del título colectivo.
ACUERDOS:
1. Declaratoria de acuerdos
2. Denominar las especies como parque nacional natural
3. Acordar para qué y para qué es lo que van a conservar
4. OBJETIVOS: Fortalecimiento de la identidad cultura, conservar la biodiversidad, garantizar los beneficios ambientales y respectar los limites.
5. Definir el nombre del parque: parques nacionales naturales de Colombia y el consejo comunitario bajo mira y frontera acuerdan que el parque llevara el nombre de, PARQUE NATURAL BAJO MIRA Y FRONTERA
6. Manejo del parque, una vez declarado parque natural las decisiones se tomarán de manera conjunta
7. Tomada la decisión de la declaratoria del parque se va a trabajar por la conservación étnica y cultural.
8. Realización del plan de manejo y decisiones en el área.
9. Compromisos con el parque natural, Recompas y el municipio, apoyo técnico a las iniciativas de modelos de conservación, en el ámbito natural y comunitario.
10. Los usos generales del área protegida, por parte de las comunidades negras asentadas en el área de influencia son asociados a las prácticas tradicionales sostenibles, que en relación a Parques Nacionales Naturales de Colombia reconoce la Ley 70 de 1993.
GOBIERNO ABIERTO
DEPENDENCIA
Despacho del Gobernador